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  • Piso en Roda de Barà

    Subasta terminada

    Piso en Roda de Barà situado en la C/ Miramar, 1, primera planta, con una superficie contruida de 139m2. Se organiza en una sala de estar muy luminosa, cocina independiente, dos baños completos y tres habitaciones exteriores y armarios empotrados.

    Precio de salida: 100.000€

    Item condition: New

    Categorías: Inmuebles, Pisos
    • Descripción
    • Registro de la subasta
    • Información previa
    • Condiciones específicas de la subasta

    Piso en Roda de Barà situado en la C/ Miramar, 1, primera planta, con una superficie contruida de 139m2. Se organiza en una sala de estar muy luminosa, cocina independiente, dos baños completos y tres habitaciones exteriores y armarios empotrados.

    Información adicional: edificio con acceso a una espaciosa azotea comunitaria con magníficas vistas al mar. Se vende sin muebles.

    Precio de salida: 100.000€

    Registro de la subasta

    La subasta ha terminado

    La subasta ha fallado porque no ha habido pujas
    09/23/2021 15:00Subasta iniciada

    Información previa

    • Finca: Piso en Roda de Barà situado en la C/ Miramar, 1, primera planta. Finca inscrita en el RP número 2 del Vendrell, Roda de Barà 7627, tomo 1251, libro 180, Folio 212.
    • Juzgado: Juzgado de lo Mercantil de Tarragona
    • Concurso consecutivo: 177/2019
    • Segunda Fase: Subasta privada

    Condiciones específicas de la subasta

    1. La subasta se celebrará en la web de la entidad especializada LITIGEST CONSULTORES, SL (litigest.com).
    2. El plazo establecido para el desarrollo de la subasta es de 2 meses, desde el 23.09.2021 a las 15.00h hasta el 23.11.2021 a las 15.00h.
    3. Para participar en la subasta los interesados deberán registrarse en la web y no será necesaria la consignación de ningún precio mínimo. El registro no es automático, y deberá hacerse con una antelación mínima de 24h al plazo de expiración de la subasta. Una vez finalizada la subasta, LITIGEST contactará con el mejor postor para que consigne los gastos de gestión (5% + IVA de la puja realizada) y le dará traslado al administrador concursal.
    4. El precio de salida será de 100.000€, que es el valor fijado en el inventario que acompaña al informe de la administración concursal.
    5. La adjudicación será a la oferta que ofrezca mejor precio.
    6. No será aplicable a estas subastas la norma prevista en el art 671 LEC ya que no hay propiamente ejecutante.
    7. Por el mismo motivo no serán de aplicación los arts. 650.4, 651 y 670.4 LEC.
    8. No ostentando los acreedores hipotecarios la condición de ejecutantes, no se les permitirá la cesión de remate a un tercero quedando vedado el 647.3 LEC.
    9. Cancelación de las cargas: la adquisición de cualquiera de los inmuebles se hace libre de cargas, de modo que con la realización / venta del inmueble se procederá la cancelación y purga de las cargas que pesan sobre la finca sin perjuicio del pago conforme a lo dispuesto en los arts. 155 y concordantes de la LEC. Si el precio obtenido por la venta de los bienes no alcanzara para pagar el privilegio especial, el remanente será clasificado como ordinario.
    10. Consignación del precio: quien resulte mejor postor deberá ingresar el precio total ofrecido en la cuenta de depósitos y consignaciones de la concursada, en el plazo de 10 días naturales empezando a contar desde la aceptación por el administrador concursal de la mejor postura.
    11. Si en el citado plazo (10 días) no se realiza la consignación, el mejor postor perderá los gastos de gestión consignados, adjudicándose el bien al siguiente mejor postor si lo hubiere.
    12. Los impuestos y tributos aplicables serán pagados conforme a la legislación fiscal vigente siendo de cargo de cada parte la liquidación y pago, sin que pueda efectuarse consignación judicial.
    13. Para el caso de que la subasta quede desierta, en el mes siguiente se procederá a la venta del inmueble sin tipo mínimo y a precio libre dado que nadie ha optado por adquirir el bien en la subasta, lo que permite inferir (i) la falta de interesados en la adquisición, (ii) el escaso valor de los bienes y (iii) la necesidad de realizar los bienes conforme al art. 468.3 LC. Todo ello sin perjuicio de informar en 72 horas al juzgado de la venta efectuada, gestiones de venta y ofertas recibidas para asegurar la transparencia del proceso.

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