La nueva redacción del artículo 10 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en concordancia con el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, ha reforzado la intervención de la entidad especializada en los procesos concursales para la enajenación directa de los bienes y derechos de la masa activa. Se concede, de este modo, expreso reconocimiento a una fórmula de realización forzosa de los bienes alternativa a la subasta judicial (artículos 641 y 642 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrá activarse en cualquier estado del concurso -sin tener que esperar a la fase de liquidación- y previa solicitud del administrador concursal.